martes, 13 de octubre de 2009

El contrato de salud presenta ciertas características básicas:

En el contrato las partes podrán convenir libremente la forma, modalidad y condiciones para el otorgamiento de prestaciones, beneficios pactados y porcentajes de cobertura.
El contrato debe señalar la forma en que se modificarán las cotizaciones y beneficios al incorporar o retirar una persona del grupo familiar.
Debe señalar el precio del plan, el que podrá variar una vez cumplidos los respectivos períodos anuales y que sólo podrá expresarse en pesos o U.F. (Unidad de Fomento).
Debe indicar los montos máximos de los beneficios o de algunas prestaciones o ciertas restricciones a la cobertura.
Señala las condiciones para el otorgamiento del examen de medicina preventiva, protección de la mujer en el embarazo y del niño hasta los 6 años.
Señala las Condiciones Generales del Beneficio Adicional para Enfermedades Catastróficas en Chile, que opera desde el año 2000 y que ya ha financiado prestaciones por más de 100 mil millones de pesos.
Entre los beneficios que otorga el contrato está el pago de las licencias médicas según correspondan, con un tope de 60 UF. al mes.
El afiliado puede renunciar a un contrato una vez transcurrido un año. La Isapre, por su parte, no puede poner término al contrato, salvo que las causales señaladas en la ley 18.933.
Finalmente se han agregado los beneficios contemplados en la Ley 19.966 (AUGE), la cual entrega a los afiliados del Sistema Publico y Privado Garantías respecto de problemas de salud con mayor morbilidad en Chile. Así para el año 2009, se garantizan 56 problemas de salud, en cuanto a su acceso, oportunidad de atención, protección financiera y calidad de la atención a través de la acreditación de los prestadores de salud.

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